LEY PENAL DEL AMBIENTE
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos
atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas pre-cautelativas de
restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter
procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
Las Sanciones a personales naturales según el Artículo 5 serán principales y accesorias, entre ellas se encuentran:
Son sanciones principales:
Son sanciones accesorias,
que se aplicarán a juicio del tribunal:
- · La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.
- · La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes.
- · La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional.
- · La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
- · La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años, después de cumplida la sanción principal.
- · La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal: y
- · La prohibición de contratar con la administración pública hasta por un lapso de tres (3) años, después de cumplida la sanción principal.



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