miércoles, 24 de junio de 2015

Leyes



LEY PENAL DEL AMBIENTE

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas pre-cautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. 
Las Sanciones a personales naturales según el Artículo 5 serán principales y accesorias, entre ellas se encuentran: 

Son sanciones principales:




 Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:
  • ·         La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.
  • ·         La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes.
  • ·         La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional.
  • ·         La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
  • ·         La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años, después de cumplida la sanción principal.
  • ·         La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal: y
  • ·         La prohibición de contratar con la administración pública hasta por un lapso de tres (3) años, después de cumplida la sanción principal.





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